¿Puedo buscar a quien quiera o solo puedo buscar a familiares?
Antes de aclarar esta pregunta hay que enfatizar que el marco legal y en base a la ley de la seguridad privada 05/2014 en la que los detectives privados se rigen, especifica que las investigaciones están para satisfacer sus necesidades de información profesional con la investigación de asuntos de su legítimo interés. Lo que quiere decir que una persona tiene que tener una situación legal para solicitar la búsqueda de otra persona, ya sea por intereses económicos, por intereses de custodia, por intereses filiales, etc. Recordemos que en la propia constitución española en su art. 19 define que todo español tiene libertad para deambular por el territorio nacional, a residir y así como a entrar y salir libremente de España. Esto implica que cualquier persona mayor de 18 años y con total autonomía de sí misma puede estar donde le plazca sin que ninguna otra persona tenga que saber dónde vive. Por lo tanto, en resumidas cuentas, se clasificarían en dos tipos de búsquedas:
- Menores de edad; en este caso los padres/tutores legales, están capacitados legalmente para solicitar la búsqueda de un menor, estas búsquedas no se limitan al territorio español, sino que se pueden extender a nivel mundial.
- Mayores de edad; en este tipo de servicios de búsquedas se ha de contar con la licitación suficiente para poder iniciar el servicio; es decir, conflictos patrimoniales, conflictos de herencias, familiaridad, parentesco, etc. En ciertos casos, una vez realizada la búsqueda y encontrado al sujeto de esta investigación, se ha de preguntarle si accede a que el cliente tenga el conocimiento de dicha ubicación de él, si este se negara a dar tal información el detective está obligado a informar de la respuesta dada.
Este tipo de investigaciones sirven para un juicio
Estas investigaciones podrían demostrar que el tipo de persona que se busca está tratando de evadir a sus deudores o que cuenta con una situación en la que por las características en las que se encuentra inmersa dicha persona se sospecha de una grave situación económica derivada de la pertenencia a una secta o por posibles malas compañías que conlleven a un posible degradado de la salud tanto física como mental. Al estar acompañadas con un informe se puede hacer uso a nivel judicial.
¿Alguien sentenciado por violencia de género puede solicitar el servicio de búsqueda de desaparecidos?
Rotundamente no, una persona que ha sido sentenciada por un caso de violencia machista no puede hacer uso de este tipo de servicios para buscar a la víctima, ese tipo de comportamientos entrarían dentro del quebrantamiento de la condena impuesta por el juez en las órdenes de alejamiento y la prohibición de comunicarse tanto con la víctima como con los familiares de esta que el juez haya designado.
Este despacho no va a ser partícipe de la comisión de un delito que ponga en peligro la seguridad de una persona para que el agresor siga ejerciendo un control hacia su víctima, para ello, se reserva el derecho de consultar los antecedentes penales a la CNP como requisito básico y fundamental.
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