¿Cómo sé si un profesional está realizando intrusismo?
Por lo general, la gente no se pregunta si un profesional está cualificado para realizar un tipo de trabajo o servicio. Esto conlleva que cualquier persona con un mínimo de formación y que carezca de la titulación necesaria o con intención de engañar a sus clientes de forma dolosa provoque una serie de menoscabos a estos, ya sea por negligencias, descuidos o por carecer de los conocimientos que proveen las titulaciones oficiales.
En la actualidad puede haber personas que se estén haciendo pasar por médicos, dentistas, psicólogos, etc. y que carezcan de este tipo de título. Estos estarían cometiendo el delito de intrusismo descrito en el art. 403 del Código Penal.
En la mayoría de los casos en los que, en España, las profesiones tienen la obligatoriedad de estar colegiado, se exige, a su vez, a los nuevos miembros que faciliten los títulos oficiales expedidos por el Ministerio de Educación para acreditar los conocimientos necesarios para ejercer dicha profesión.
La mejor forma de verificar que un profesional está cualificado dentro del marco legal en su campo es que pertenezca a un colegio o gremio, los cuales a su vez cuentan con su propia deontología profesional, al ser listados públicos. Estos pueden ser consultados por cualquier persona, pero si, por el contrario, alguien está ejerciendo sin estar inscrito en algún colegio profesional, de los que en algunos casos están obligados para ejercer, es muy probable que se encuentre con una persona cometiendo el delito de intrusismo.
Teniendo de base ya lo comentado, dependerá de cada persona que se ponga en manos de una persona que carezca de la profesionalidad y los protocolos que se necesitan para ejercer un tipo de oficio como pueda ser la Ley de Protección de Datos, los protocolos sanitarios, etc.
¿Si yo tengo conocimiento del intrusismo, me pueden condenar?
En los casos en que se tenga conocimientos de que una persona está ejerciendo una profesión careciendo de los títulos que requieren el poder ejercerla, no está penado a aquellos que tengan conocimiento, pero, por el contrario, todo aquel que ya no solo tenga conocimientos de este tipo de delitos, sino que es participe de tal delito ya sea de las formas que sean, puede ser condenado por participación, cooperador, coautor o cómplice del propio acto delictivo, así como un posible delito de estafa. Si eres tú el que ha sufrido el engaño, estás exento de culpa.
¿Quién puede solicitar este tipo de servicios a un detective privado?
Cualquier persona dentro del propio gremio profesional al que se quiere investigar puede solicitar dicha investigación, al igual que los propios colegios profesionales, así como aquellos que hayan sido víctimas de intrusismo. Al ser un delito solo perseguible a instancias de parte, es por parte de aquellos que emprenden la denuncia el que se ponga en movimiento todo el mecanismo judicial para penar la actuación del intruso.
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