¿Qué es una pensión compensatoria y en que se diferencia de la pensión alimenticia?

Cuando se produce una separación o divorcio entre dos personas, en dicho trámite dependiendo de la situación en la que se encuentren ambas partes tanto individual como en su conjunto ha de tomarse una serie de acuerdos ya sean por orden judicial o por mutuo acuerdo, entre ellos nos encontramos las pensión alimenticia, la cual es la entrega de una cantidad de dinero que ha de ser acordada mediante una serie de parámetros para la manutención de del  hijo de ambas partes en común.

La diferencia que existe con la pensión compensatoria se basa en que la situación obtenida después de la separación o divorcio con esa persona conlleva un menoscabo económico importante o una situación de desequilibro económico tal y como lo recoge el art. 97 del Código Civil. Esto conlleva a una compensación monetaria temporal o indefinida hasta la recuperación o la situación que ha llevado a eso menoscabo se subsane, todo a depender del convenio regulador.

En resumidas cuentas, quiere decir que la pensión alimenticia es la aportación de dinero de cara a la pareja que tenga en custodia los hijos mientras que la pensión alimenticia es para la expareja a la que la separación le produzca un problema económico evidente.

Mi expareja convive con otra persona, ¿Qué opciones tengo?

En estos casos el art. 101 del C. C. es muy preciso, el derecho a la pensión se extingue por le cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. En este último ejemplo también cabe señalar que vivir maritalmente es considerado también una convivencia sin que ambas partes hayan contraído matrimonio, siendo en este caso una prueba fundamental que sea una relación prolongada en el tiempo y estable.

Cabe destacar que en los casos en los que los beneficiarios de las pensiones compensatorias, se demostrara que no tienen una actitud de entrar en el mercado laboral, esta podría darse por extinguida.

La investigación del detective privado va dirigida a demostrar que en el caso de la expareja que esté percibiendo la pensión compensatoria tras el divorcio no esté quebrantando el convenio regulador o el acuerdo entre ambas partes, ya sea por estar en convivencia con otra persona o por no querer realizar ningún trabajo, teniendo esta la capacidad para poder realizarla.

No obstante, la investigación también podría centrarse en la parte demandada, ya que podría caber la situación en la que, esta, alegando una situación económica critica, podría dejar de abonar la pensión compensatoria, al igual que en las situaciones anteriores, la investigación se centraría en demostrar que la pareja que alega la incapacidad de hacer cualquier tipo de aportación, sea del todo cierto, o por el contrario, probar su falsedad mediante la presentación de pruebas incluidas en el informe final de la investigación.

¿Las actuaciones realizadas por el detective afectan a la pensión compensatoria?

Las investigaciones realizadas por el detective privado no afectan de cara al aumento o al decrecimiento de la cuantía que ha de abonar la parte demandada, su actuación va dirigida para extinguir o reanudar la misma, pudiendo ser la prueba de por sí sola el factor desencadenante de tal acción, de igual modo, afecta a la pensión alimenticia, siendo esta última una revisión judicial que determinará tales cantidades.

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¿Cómo funciona la contratación del servicio?

En esta primera fase en la que te pones en contacto con nosotros, nos informarás un poco de tus motivos para contar con nuestros servicios y concertaremos tu cita gratuita, bien presencial o bien telefónica.

Conocidas tus preocupaciones y una vez aclaradas tus necesidades, solicitaremos la información necesaria para plantearte una investigación eficaz, te explicaremos en qué va consistir nuestra estrategia en tu servicio en particular y el tiempo necesario para realizarla.

Basándonos en la información aportada realizaremos un presupuesto del coste del detective privado y las posibles variantes del servicio.

El artículo 25 de la ley 5/2014 de Seguridad Privada establece que toda investigación privada debe realizarse mediante contratación y esta requiere documentación para legitimar la investigación.

Una vez cumplidos todos los pasos necesarios podremos iniciar la investigación. Estaremos en contacto contigo para ir informándote de las novedades o acontecimientos relevantes a lo largo de todo el proceso y, si lo necesitáramos, contar con alguna información adicional aportada por ti que nos pueda ayudar.

Una vez finalizada la labor contratada, se elaborará un informe detallado de todos los resultados de la investigación. Es importante tener en cuenta que este documento tiene validez judicial y puede ser determinante en un juicio.

En los casos que sean necesario, el detective podrá estar presente en el juicio para ratificar su informe. Este servicio no estará incluido en el presupuesto y de ser necesario ha de ser solicitado con antelación por el cliente.

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