Aunque queda evidente que nuestra función es también realizar la búsqueda de personas, hay que tener en cuenta una serie de puntos de importancia que se han de tratar en primera instancia. Cuando una persona desaparece, y contamos como que ha desaparecido vamos a hacer referencia a lo que expone en el artículo 183 de Código Civil:
“Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:
Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con factura des de administración de todos sus bienes.
Segundo. Pasado tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.”